Conozcamos más sobre la reciente Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 204-2021-OS/CD.
¿Cuáles son las modificaciones?
Artículo 17A.- Modificación de datos por cambio de titularidad.
– Sólo podrá realizar actividad de hidrocarburos, el titular consignado en el Registro a través de la instalación, establecimiento o medio de transporte inscrito.
– Finalmente, no procede la modificación de la inscripción en el Registro por cambio de titularidad, en caso se verifique que existen multas impagas, que hayan sido determinadas e procedimientos administrativos sancionadores culminados.
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