En función a reciente Decreto de Urgencia Nº 113-2021 publicado el día de ayer 25 de diciembre de 2021 por el Diario El Peruano, amplía hasta el 30 de junio del 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021
Desde el 1 de julio de 2022 el emisor electrónico deberá enviar en la fecha que fue emitido el comprobante (factura electrónica o nota electrónica) o hasta el día calendario siguiente a la fecha en la cual se emitió el comprobante.
Es importante tener claro que vencido ese periodo, no tendrá la calidad de comprobante electrónico. ¿Qué pasa si se llegó a entregar al usuario o adquiriente?, no tendría validez.
¿Si el emisor trabaja con un OSE aplicaría el mismo plazo de envío? En este caso, deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica en ese mismo periodo.
¿Cuál es el plazo vigente a la fecha?, 7 días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha que fue emitido el comprobante.
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